Micelio

Artículo 4.3.5.1

- Regimen Prestacional

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.3.5.1.- REGIMEN PRESTACIONAL. Los empleados de la Superintendencia de Valores gozarán de las prestaciones sociales, económicas y médico asistenciales consagradas por Ley para los empleados públicos, las que serán atendidas por la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades (Corporanónimas). Igualmente tendrán derecho a los servicios y a los beneficios extralegales que Corporanónimas presta a sus afiliados, en la forma que dispongan sus estatutos y reglamentos internos, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, siempre y cuando el Ministerio de Hacienda haga las transferencias necesarias con el fin de atender el pago de dichos servicios y beneficios, de suerte que el patrimonio de Corporanónimas, no se vea afectado con ocasión de la afiliación de los trabajadores de la Superintendencia de Valores. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES CAPITULO UNICO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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