Artículo único. A partir del 1° de los corrientes, el Consulado ad honórem de la República en Puerto Limón,. Costa Rica, tendrá el carácter de Consulado remunerado, y desde esa fecha el titular disfrutará de una asignación mensual de doscientos pesos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 5 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Decreto 5 de 1938 · Por el cual se dicta una disposición en el servicio Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.