Art. 18. El Gobernador puede crear por cuenta del Departamento las becas y empleados que á bien tenga. Además, pueden recibirse alumnos internos y semiinternos por cuenta de los partículares.
Decreto 996 de 1891 →Vigente
Artículo 18
Decreto 996 de 1891 · Por el cual se crea un Establecimiento de Instrucción secundaria en el Departamento del Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.