Art. 678. El uso i goce que para el tránsito, riego, navegación i cualesquiera otros objetos lícitos, corresponden a los particulares en las calles, plazas, puentes i caminos públicos, en ríos i lagos, i jeneralmente en todos los bienes de la Unión de uso público, estarán sujetos a las disposiciones de este Código i a las demás que sobre la materia contengan las leyes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.