Artículo primero . El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá a la emisión de los Bonos Agrarios de la clase "B", a que se refiere el artículo 74 de la Ley 135 de 1901, hasta por la cantidad de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000.00), en la medida en que la Junta Directiva del Instituto, con el voto favorable del Ministro de Agricultura, lo solicite al Gobierno Nacional, debiéndose efectuar una primera emisión de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00), de conformidad con solicitud recibida de la .Junta Directiva del Instituto, cuya fecha de emisión será el 1º de septiembre de 1902.
Decreto 2062 de 1962 →Vigente
Artículo 74
De La Ley 135 De 1901, Hasta Por La Cantidad De Doscientos Millones De Pesos ($ 200
Decreto 2062 de 1962 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las caracteristicas de los Bonos Agrarios de la clase B
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.