Micelio

Artículo 4

Período De Cálculo De La Rentabilidad

Decreto 4936 de 2009 · por el cual se establece la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima que deberán garantizar las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía a sus afiliados al fondo de cesantías, y los períodos aplicables para su verificación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Período de cálculo de la rentabilidad. La rentabilidad mínima obligatoria a que hace referencia el artículo 1° y la rentabilidad acumulada del portafolio de corto plazo se calcularán para los últimos tres (3) meses. La rentabilidad mínima obligatoria y la rentabilidad acumulada del portafolio de largo plazo se calcularán para los últimos veinticuatro (24) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4936 de 2009