Art. 225. Recibido un cargamento, el Guarda–almacen comparará la entrada con la copia del sobordo relativo al cargamento que ha debido remitir el Inspector, segun el artículo 212, i de las faltas que notare dará parte al Administrador para que se averigüe el paradero de los bultos que faltan; hecho esto, se agregará al espediente de la importacion.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.