Micelio

Artículo 24

El Administrador De La Oficina Está Facultado Para Imponer Multas, Mediante Resoluciones, En Los Casos Y En Las Cuantías Especificadas Por La Ley 60 De 1946 Y Decretos Que La Complementan, En Especial Los Estatutos Del Instituto

Decreto 895 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 235 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Administrador de la Oficina está facultado para imponer multas, mediante resoluciones, en los casos y en las cuantías especificadas por la Ley 60 de 1946 y Decretos que la complementan, en especial los Estatutos del Instituto. Las resoluciones correspondientes a multas, una vez agotados los recursos internos, prestarán mérito ejecutivo ante la Justicia del Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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