Artículo sexto. La totalidad de los elementos existentes en los puertos de Barranquilla y Buenaventura que ha venido empleando el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública en la Sanidad Portuaria, serán entregados, de acuerdo con la cláusula 19 del Convenio Básico, por inventario a los Secretarios-Contadores-Almacenistas, quienes deberán otorgar las finanzas correspondientes por la cuantía que señale la Contraloría General de la República.
Decreto 437 de 1949 →Vigente
Artículo 6
Decreto 437 de 1949 · Por el cual se organiza la Sanidad Portuaria en las ciudades de Barranquilla y Buenaventura, se suprimen unos cargos, se crean otros, se fijan unas asignaciones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.