Artículo octavo. Corresponde a la Inspección General de Aduanas, ejercer las siguientes funciones
Visitar las Aduanas a fin de supervigilar el desempeño de sus funciones;
Exigir a los empletados de las oficinas que visiten la exhibición de cualquier libro o documento que esté bajo su cuidado;
Practicar arqueos de caja en las Aduanas del país y analizar los saldos de las cuentas;
Tomar razón de las mercancías en las bodegas de las Aduanas;
Suspender en el ejercicio de sus funciones a los empleados aduaneros contra quienes resulten cargos, y nombrar los reemplazos en interinidad;
Verificar la liquidación de los derechos aduaneros sobre mercancías de importación o exportación y supervigilar la exacta recaudación de los impuestos de Aduanas y demás que se perciban por éstas, y las tasas de servicios que se recauden en las cajas de las mismas;
Exigir informes a los empleados o particulares en asuntos relativos a operaciones portuarias o aduaneras, pudiendo hacer comparecer testigos e interrogarlos bajo juramento;
Organizar y dirigir la lucha contra el contrabando o fraude a la Renta Nacional de Aduanas;
Visitar los Juzgados Distritales de Aduanas y las Capitanías en cuanto hace referencia a los negocios que por el contrabando o fraude a la Renta Nacional de Aduanas se adelanten en esos despachos;
Vigilar las actividades de los Agentes de Aduanas;