Micelio

Artículo 2.2.6.3.1.3

Canalización De Recursos A Través De Las Entidades Financieras

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Canalización de recursos a través de las entidades financieras. Para que la nación o una entidad descentralizada del orden nacional puedan destinar y asignar recursos, a título de financiación o cofinanciación, para la estructuración integral de proyectos, deben acordar con la entidad pública de carácter financiero del orden nacional, por lo menos los siguientes aspectos:

1.

Descripción general de los proyectos que serán formulados y estructurados integralmente.

2.

Descripción de las actividades y estudios que se ejecutarán en cada una de las fases que componen la formulación y estructuración integral.

3.

Obligación de la entidad financiera de rendir informes que den cuenta de la ejecución de lo acordado.

4.

El plazo para la ejecución.

5.

El valor del acuerdo y condiciones de ejecución.

6.

Las reglas en materia de derechos de autor.

El acuerdo suscrito constituirá el título con fundamento en el cual se efectuará el desembolso de los recursos y el pago de las prestaciones acordadas.

Cuando las estructuraciones se vayan a realizar con recursos de un fondo especializado para la estructuración de los proyectos con que cuente una entidad pública de carácter financiero del orden nacional, para que la nación o sus entidades descentralizadas puedan efectuar los desembolsos que correspondan, suscribirán únicamente los contratos establecidos para la incorporación de recursos al respectivo fondo”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.6.3.1.3. Canalización de recursos a través de las entidades financieras. Para que la nación o una entidad descentralizada del orden nacional puedan destinar y asignar recursos, a título de financiación o cofinanciación, para la estructuración integral de proyectos, deben acordar con la entidad pública de carácter financiero del orden nacional, por lo menos los siguientes aspectos:

1.

Descripción general de los proyectos que serán formulados y estructurados integralmente.

2.

Descripción de las actividades y estudios que se ejecutarán en cada una de las fases que componen la formulación y estructuración integral.

3.

Obligación de la entidad financiera de rendir informes que den cuenta de la ejecución de lo acordado.

4.

El plazo para la ejecución.

5.

El valor del acuerdo y condiciones de ejecución.

6.

Las reglas en materia de derechos de autor.

El acuerdo suscrito constituirá el título con fundamento en el cual se efectuará el desembolso de los recursos y el pago de las prestaciones acordadas.

Cuando las estructuraciones se vayan a realizar con recursos de un fondo especializado para la estructuración de los proyectos con que cuente una entidad pública de carácter financiero del orden nacional, para que la nación o sus entidades descentralizadas puedan efectuar los desembolsos que correspondan, suscribirán únicamente los contratos establecidos para la incorporación de recursos al respectivo fondo”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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