Datos adicionales en plan de actividades. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la transformación o procesamiento de individuos, incluida la taxidermia que se practica con el fin de comercializar las piezas así tratadas y el depósito de los individuos o productos objeto del procesamiento o transformación de individuos o productos de la fauna silvestre, además de los datos y documentos a que se refiere este decreto deberán incluir en el plan de actividades, los siguientes datos cuando menos:
Indicación de la especie o subespecie a la cual pertenecen los individuos o productos, objeto de transformación o procesamiento.
Clase de transformación o procedimiento a que se someterán, incluida la taxidermia.
Métodos o sistemas que se van a emplear y especificación de los equipos e instalaciones.
Localización del establecimiento en donde se realizará la transformación o procesamiento.
Estudio de factibilidad que contemple el plan de producción y operaciones, la capacidad instalada, el monto de inversiones, el mercado proyectado para los productos ya procesados o transformados, y el estimativo de las fuentes de abastecimiento de materias primas.
Nombre e identificación de los proveedores.
Destino de los productos procesados o transformados, esto es, si van al mercado nacional o a la exportación.
(Decreto 1608 de 1978 artículo 74).