Micelio

Artículo 50

Decreto 2252 de 1995 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Central de Inteligencia y Contrainteligencia . Son funciones de la Central de Inteligencia y Contrainteligencia, las siguientes

1.

Asesorar al Director de Inteligencia en todos los asuntos relacionados con la inteligencia estratégica, táctica y operacional, y el servicio de contrainteligencia.

2.

Conocer, evaluar y difundir lo relacionado con la producción de inteligencia y contrainteligencia, para establecer su importancia y sugerir la pertinencia.

3.

Elaborar, dirigir y coordinar la programación, búsqueda y recolección de información sobre planes, hechos, actividades, personas y medios que directa o indirectamente puedan afectar el orden público y la seguridad de las instituciones del Estado.

4.

Dirigir el intercambio de inteligencia e información con las demás agencias y organismos de seguridad.

5.

Suministrar a los Comandos de Departamento inteligencia estratégica y demás informaciones para el planeamiento de operaciones policiales en función del control del orden público.

6.

Determinar a nivel nacional las áreas y temas sobre los cuales debe existir búsqueda activa y permanente de información relativa a hechos, circunstancias, decisiones de personas u organismos que puedan influir, condicionar o alterar el orden público.

7.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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