En los expedientes de reclamaciones deberán constar suficientemente comprobados los siguientes hechos:
El carácter de extranjero y neutral del reclamante;
El origen y la cuantía de la reclamación;
Expresión de las fechas y lugares en que se verificó el empréstito, suministro, expropiación ó daño material, y el Jefe ó autoridad que los decretó ó causó;
El titulo o prueba de que lo reclamado era, al tiempo del suministro, expropiación, daño material, etc., de propiedad del reclamante.