Micelio

Artículo 6

Ley 20 de 1944 · por la cual se crea una Compañía Nacional de Navegación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta Directiva de la Compañía estará integrada por los Ministros de Obras Públicas, Guerra y Economía Nacional, por un representante de las 'entidades semioficiales accionistas y por un representante de los ac­cionistas privados cuando la cuantía de su aporte no sea inferior al diez por ciento (10`;`,) del capital inicial autori­zado en el artículo 39 de esta Ley.

El Ministro de Obras Públicas será el Presidente de la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1944