Micelio

Artículo 18

Decreto 35 de 1994 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia de seguridad minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Minas y Energía, las entidades adscritas o vinculadas o las autoridades delegadas para el efecto, iniciarán el procedimiento sancionatorio de oficio, a solicitud de parte interesada o por información o solicitud de funcionario público, por denuncia o queja presentada por cualquier persona o como consecuencia de haberse tomado previamente una medida preventiva o de seguridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 35 de 1994