El Ministerio de Minas y Energía, las entidades adscritas o vinculadas o las autoridades delegadas para el efecto, iniciarán el procedimiento sancionatorio de oficio, a solicitud de parte interesada o por información o solicitud de funcionario público, por denuncia o queja presentada por cualquier persona o como consecuencia de haberse tomado previamente una medida preventiva o de seguridad.
Decreto 35 de 1994 →Vigente
Artículo 18
Decreto 35 de 1994 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia de seguridad minera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.