Artículo tercero. Para que el Consejo Nacional de Práctica Profesional, pueda conceder licencias para el ejercicio de la optometría, se requiere que los interesados satisfagan los siguientes requisitos: 1º Que sean mayores de edad; 2º Que presenten certificado de la primera autoridad política en donde han ejercido, en que conste la circunstancia de haberlo hecho con honorabilidad y competencia, por un período no menor de diez (10). años contados hacia atrás de la vigencia del presente Decreto, y 3º Que hayan aprobado que se verificará entre un jurado integrado por un oculista y dos optómetras graduados, designados por el Departamento Nacional de Salubridad. El examen deberá hacerse sobre óptica práctica, teórica y fisiológica, en optometría práctica y teórica, en anatomía y fisiología del ojo, mientras sea aplicada en optometría.
Los derechos de exámenes, causarán una erogación de ciento cincuenta pesos ($ 150.00), suma que se destina a honorarios de los examinadores.