Micelio

Artículo 3

Decreto 825 de 1954 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la optometría.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Para que el Consejo Nacional de Práctica Profesional, pueda conceder licencias para el ejercicio de la optometría, se requiere que los interesados satisfagan los siguientes requisitos: 1º Que sean mayores de edad; 2º Que presenten certificado de la primera autoridad política en donde han ejercido, en que conste la circunstancia de haberlo hecho con honorabilidad y competencia, por un período no menor de diez (10). años contados hacia atrás de la vigencia del presente Decreto, y 3º Que hayan aprobado que se verificará entre un jurado integrado por un oculista y dos optómetras graduados, designados por el Departamento Nacional de Salubridad. El examen deberá hacerse sobre óptica práctica, teórica y fisiológica, en optometría práctica y teórica, en anatomía y fisiología del ojo, mientras sea aplicada en optometría.

Parágrafo

Los derechos de exámenes, causarán una erogación de ciento cincuenta pesos ($ 150.00), suma que se destina a honorarios de los examinadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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