Articulo 4º. Conversión de la multa en arresto. La multa impuesta como pena principal y no pagada dentro del término que señala la sentencia, se hará efectiva por la vía de la jurisdicción coactiva. Si no fuere su cobro por este medio, se convertirá en arresto a razón de un día por cada trescientos pesos o fracción. El arresto cesará cuando satisfaga la parte de la multa que no se haya cumplido con detención.
Decreto 955 de 1970 →Vigente
Artículo 4
Conversión De La Multa En Arresto
Decreto 955 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Penal Aduanero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.