º . De los estudios previos . En desarrollo de lo previsto en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios en los cuales se analice la conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate, tendrán lugar de manera previa a la apertura de los procesos de selección y deberán contener como mínimo la siguiente información
La definición de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.
La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad, que entre otros puede corresponder a un proyecto, estudio, diseño o prediseño.
Las condiciones del contrato a celebrar, tales como objeto, plazo y lugar de ejecución del mismo.
El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato.
El análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el nivel y extensión de los riesgos que deben ser amparados por el contratista.