°. Adiciónase el siguiente artículo al Decreto número 2685 de 1999, el cual quedará así: “ Artículo 74-3. Puntos para la importación y/o exportación por poliductos y/o oleoductos. Los puntos para el ingreso y salida de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo que se importen o exporten a través de poliductos y/o oleoductos, bajo control aduanero, son lugares previamente habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para cuyo efecto se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo siguiente. La autoridad aduanera podrá fijar medidas de limitación al ingreso o salida de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, en aquellos eventos en que así lo indiquen los resultados de análisis previos de la información".
Decreto 3059 de 2013 →Vigente
Artículo 1
Adiciónase El Siguiente Artículo Al Decreto Número 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “ Artículo 74-3
Decreto 3059 de 2013 · por el cual se adiciona el Decreto número 2685 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.