Micelio

Artículo 11

Ley 1356 de 2009 · por medio de la cual se expide la Ley de Seguridad en Eventos Deportivos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las campañas educativas y preventivas referidas en los artículos anteriores se organizarán y ejecutarán por parte del Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) y por los organismos equivalentes en las jurisdicciones departamentales, distritales y municipales y con las Organizaciones No Gubernamentales y en especial las de jóvenes y personas constructoras y formadoras de paz, procurando la participación de Organizaciones no gubernamentales, Asociaciones y ligas deportivas, medios de comunicación, periodistas deportivos, deportistas, árbitros, dirigentes, técnicos y clubes deportivos, integrantes de las fuerzas de seguridad, personas que han sido víctimas de violencia en el deporte, público concurrente a eventos deportivos en general y barras de los equipos.

Medidas de seguridad y comisión nacional de seguridad en eventos deportivos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1356 de 2009