De la participación de otras Personas en las audiencias privadas de las Juntas Nacional y Regionales de Calificación de Invalidez a las audiencias privadas podrán asistir, con derecho a voz pero sin voto, las siguientes personas
El afiliado, el pensionado por invalidez o el beneficiario objeto de la evaluación y/o el médico tratante, cuando así lo solicite la junta.
El representante o delegado de la Administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.
El representante o delegado de la Administradora de Riesgos Profesionales
El representante o delegado de la Empresa Promotora de Salud.
El representante o delegado de la Compañía de Seguros.
Los peritos o expertos que la junta invite.
Con excepción del afiliado las demás personas autorizadas en este artículo para asistir a las deliberaciones deberán ser, en todos los casos, médicos. Las entidades administradoras, las compañías de seguros, y las empresas promotoras de salud, inscribirán en las secretarías respectivas, los profesionales médicos que en su nombre pueden asistir a las deliberaciones.
Cuando se trate de determinar el origen de la invalidez, la enfermedad o la muerte, la junta podrá autorizar la asistencia a las reuniones a profesionales de otras disciplinas, quienes deberán manifestar la guarda del secreto profesional. CAPITULO V. Competencia