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Artículo 51

Las Penas Correccionales Que Pueden Imponerse A Los Alumnos, Son Las Siguientes: 1

Decreto 1607 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las penas correccionales que pueden imponerse a los alumnos, son las siguientes: 1.º Retiro durante la hora de clase. 2.º Amonestación privada. 3.º Expulsión temporal o definitiva de la Facultad.

Parágrafo

El retiro durante la hora de clase lo podrá imponer el Profesor cada vez que algún alumno trastorne el orden y estorbe que dicte convenientemente la clase. La amonestación privada la hará el Rector por faltas leves de los alumnos, que trastornen el orden o la disciplina de la Facultad. La expulsión temporal o definitiva de la Facultad se impondrá por el Consejo Directivo, a petición del Rector, por una falta grave plenamente comprobada. CAPITULO XI De las faltas de asistencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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