Las penas correccionales que pueden imponerse a los alumnos, son las siguientes: 1.º Retiro durante la hora de clase. 2.º Amonestación privada. 3.º Expulsión temporal o definitiva de la Facultad.
El retiro durante la hora de clase lo podrá imponer el Profesor cada vez que algún alumno trastorne el orden y estorbe que dicte convenientemente la clase. La amonestación privada la hará el Rector por faltas leves de los alumnos, que trastornen el orden o la disciplina de la Facultad. La expulsión temporal o definitiva de la Facultad se impondrá por el Consejo Directivo, a petición del Rector, por una falta grave plenamente comprobada. CAPITULO XI De las faltas de asistencia.