Art. 43. cuando las posiciones se presentaren cerradas y hayan recibiesen fuera de lugar del juicio, lo que se verificara siempre que el absolvente no se encuentre en el, el juez de la causa abrirá el pliego para el único efecto de calificarles, y luego lo remitirá cerrado al juez. Esto no afecta el derecho el que tiene el que pide las posiciones para reclamar contra la resolución del Juez en que rechace alguna ò algunas de ellas, reclamación que puede hacer después de que sean absueltas y se le pacen en traslado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.