Micelio

Artículo 1

Ley 66 de 1973 · Por la cual se aprueba el "Convenio de Intercambio Cultural entre las Repúblicas de Colombia y Nicaragua", firmado en Bogotá el 13 de febrero de 1969

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Apruébase el "Convenio de Intercambio Cultural entre las Repúblicas de Colombia y Nicaragua", firmado en Bogotá el 13 de febrero de 1969, que dice:

CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LAS REPUBLICAS DE COLOMBIA Y NICARAGUA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Nicaragua, inspirados por un común deseo de fomentar las relaciones culturales entre los dos países;

Han decidido suscribir un Convenio y han nombrado, con este fin, como sus respectivos Plenipotenciarios:

El Gobierno de la República de Nicaragua al Excelentísimo señor don Alberto Salinas Muñoz, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Nicaragua;

El Gobierno de la República de Colombia al Excelentisimo señor doctor don Alfonso López Michelsen, Ministro de Relaciones Exteriores;

Quienes, habiéndose comunicado sus Plenos Poderes, y encontrándolos en debida forma, han convenido en lo siguiente:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1973