º . Cuando las tarifas de transporte por oleoducto, base para la liquidación del impuesto de transporte, sean fijadas por el Ministerio de Minas y Energía en dólares americanos (US$), el impuesto se liquidará en esta moneda y el pago se realizará en pesos colombianos ($) equivalentes, tomando como base la tasa de cambio vigente el día del pago.
Decreto 924 de 1991 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 924 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 52 del Decreto 1056 de 1953.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.