° Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que venza el termino señalado en el artículo 1° del presente Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, la respectiva Junta procederá a formar un censo de los damnificados, con expresión de la clase de daños que haya sufrido cada uno y de su cuantía. Un ejemplar de dicho censo lo remitirá la junta a la Gobernación del Departamento.
Decreto 1313 de 1939 →Vigente
Artículo 4
Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha En Que Venza El Termino Señalado En El Artículo 1° Del Presente Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, La Respectiva Junta Procederá A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Daños Que Haya Sufrido Cada Uno Y De Su Cuantía
Decreto 1313 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 36 de 1938, se auxilia a los damnificados por los incendios ocurridos en las ciudades de Purificación y Líbano, del Departamento del Tolima
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.