Salida de mercancías a los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Amazonas.Derogado artículo 774 del Decreto 1165 de 2019
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 120. Salida de mercancías a los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Amazonas. La salida de mercancías de una zona franca con destino al Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o al Departamento del Amazonas, requerirá de la autorización del usuario operador a través del formulario de movimiento de mercancías y de la autoridad aduanera de la jurisdicción de la zona franca de que se trate.
Para los efectos previstos en este artículo, el usuario industrial de una zona franca permanente especial, o el usuario calificado de la zona franca debe realizar el procedimiento contemplado en el artículo 118 del presente decreto.
El ingreso de la mercancía a San Andrés, Providencia y Santa Catalina o al Departamento del Amazonas se realizará de conformidad con las normas que la regulación aduanera establezca para dichos lugares, como puerto libre o como zonas aduaneras de régimen especial.