Micelio

Artículo 120

Salida De Mercancías A Los Departamentos De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina Y Amazonas

Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salida de mercancías a los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Amazonas.Derogado artículo 774 del Decreto 1165 de 2019

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 120. Salida de mercancías a los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Amazonas. La salida de mercancías de una zona franca con destino al Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o al Departamento del Amazonas, requerirá de la autorización del usuario operador a través del formulario de movimiento de mercancías y de la autoridad aduanera de la jurisdicción de la zona franca de que se trate.

Para los efectos previstos en este artículo, el usuario industrial de una zona franca permanente especial, o el usuario calificado de la zona franca debe realizar el procedimiento contemplado en el artículo 118 del presente decreto.

El ingreso de la mercancía a San Andrés, Providencia y Santa Catalina o al Departamento del Amazonas se realizará de conformidad con las normas que la regulación aduanera establezca para dichos lugares, como puerto libre o como zonas aduaneras de régimen especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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