Micelio

Artículo 48

Ley 1407 de 2010 · por la cual se expide el Código Penal Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio. Siempre que se cometa un delito con abuso del ejercicio de un arte, profesión u oficio o contraviniendo las obligaciones que de ese ejercicio se deriven, el juez al imponer la pena, podrá privar al responsable del derecho de ejercer el mencionado arte, profesión u oficio, hasta por un término de cinco (5) años .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1407 de 2010