Micelio

Artículo 35

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si cualquiera de tales establecimientos bancarios, después de la debida notificación, dejare de pagar al Superintendente, cualquier gravamen a cargo de aquél, de acuerdo con la ley, el Superintendente puede aplicar a dicho pago, con intereses al 10 por 100 anual, la cantidad que sea necesaria de los intereses devengados por las seguridades que se le hayan depositado por dicho establecimiento bancario, o puede vender la cantidad de dichas seguridades que sea necesaria para tal objeto y aplicar el producto de la venta al pago de dicho gravamen con intereses al 10 por 100 anual.

Cuando quiera que el depósito de seguridades haya bajado por cualquier motivo del monto requerido en esta Ley, será completado por el respectivo establecimiento bancario hasta por la cantidad requerida, dentro de treinta días después de la notificación que le haga el Superintendente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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