Cambio de una medida de aseguramiento por otra. El funcionario procederá de oficio al cambio de la medida de aseguramiento adoptada, en los siguientes casos:
1. Cuando en el curso del proceso se establezca que el delito porque se procede da lugar a la imposición de otra medida.
2. Cuando en el curso del proceso se establezca que el procesado debe ser sometido a medida diferente.