Los Impuestos De Ventas Establecidos En El Decreto 3288 De 1963, En El Decreto Legislativo 1595 De 1966, Y En El Artículo 15 De La Ley 45 De 1942, Se Entienden Consolidados En Los Términos Del Parágrafo Del Artículo 1° Del Decreto Legislativo 1665 De 1966 En El 8% Correspondiente A La Nación
Decreto 1922 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 1665 de 30 de junio de 1966.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los impuestos de ventas establecidos en el Decreto 3288 de 1963, en el Decreto legislativo 1595 de 1966, y en el artículo 15 de la Ley 45 de 1942, se entienden consolidados en los términos del
Parágrafo
del artículo 1° del Decreto legislativo 1665 de 1966 en el 8% correspondiente a la Nación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.