°. Los Consejos estarán integrados de manera general así
El Ministro de Cultura o su delegado que será el Director Nacional del Ministerio en la respectiva área.
Un (1) representante designado por el Ministerio de Cultura.
Tres (3) representantes elegidos democráticamente, mediante los mecanismos de participación y representatividad que señale el Ministerio de Cultura en la reglamentación de cada Consejo.
Los representantes a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artículo deberán ser personas ampliamente reconocidas en la respectiva manifestación cultural.