Micelio

Artículo 3

Decreto 57 de 1955 · Por el cual se auspician unas reuniones científicas se fija la contribución del Gobierno Nacional para ellas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas que debe pagar el Gobierno, en cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al Capítulo 64, articulo 727, del Presupuesto Nacional de Gastos vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 57 de 1955