Incorporación en los Presupuestos de las Entidades Ejecutoras de Recursos del Sistema General de Regalías . Mediante acto administrativo del jefe de las entidades a que se refiere el artículo 141 de la Ley 2056 de 2020 o la entidad designada como ejecutora del proyecto se incorporará al respectivo capítulo presupuestal independiente con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. Esta incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema o cuando se acepte la designación como ejecutor de un proyecto, designación que será adelantada por la instancia correspondiente. Los ingresos y gastos incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano o entidad designada como ejecutora tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías. Así mismo, utilizarán la estructura del capítulo presupuestal independiente definida en el catálogo de clasificación presupuestal al que se refiere el presente Decreto.
Decreto 1821 de 2020 →Vigente
Artículo 2.1.1.3.6
Incorporación En Los Presupuestos De Las Entidades Ejecutoras De Recursos Del Sistema General De Regalías
Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.