Micelio

Artículo 29

Para Los Efectos De La Ley 81 De 1931, Las Intendencias Y Comisarías Se Adscriben A Los Departamentos, Así: El Chocó, A Antioquia; San Andrés Y Providencia, A Bolívar; El Meta, Arauca, Vichada Y Vaupés, A Cundinamarca; El Caquetá, Al Huila; La Goajira, (Sic) Al Magdalena, Y El Putumayo, A Nariño

Decreto 2244 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1931, relativa al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de la Ley 81 de 1931, las Intendencias y Comisarías se adscriben a los Departamentos, así: el Chocó, a Antioquia; San Andrés y Providencia, a Bolívar; el Meta, Arauca, Vichada y Vaupés, a Cundinamarca; el Caquetá, al Huila; La Goajira, (sic) al Magdalena, y el Putumayo, a Nariño.

Parágrafo

En la Intendencia del Amazonas el Administrador de Aduana y Hacienda Nacional ejercerá las funciones señaladas en al Ley 81 y en el presente Decreto a los Administradores de Rentas Nacionales de los Departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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