Tiempo adicional para profesionales y sacerdotes escalafonados. A los profesionales y sacerdotes escalafonados o que se escalafonen como Oficiales. de los Servicios de las Fuerzas Militares, se les computará para efectos de asignación de retiro y demás prestaciones sociales, el tiempo que hayan servido como empleados civiles de tiempo completo en el ramo de Defensa Nacional, a partir de la fecha de su ingreso a las Fuerzas Militares.
Por el tiempo que se reconozca anterior a su escalafonamiento, los profesionales y sacerdotes a que se refiere este artículo, pagarán a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares las cuotas correspondientes a este lapso, de acuerdo con los sueldos básicos devengados y en la forma que el Ministerio de Defensa determine.