Dirección General de Población y Ordenamiento Ambiental. La Dirección General de Población y Ordenamiento Ambiental tendrá las siguientes funciones: Apoyar la formulación de la política de ordenamiento territorial en el aspecto ambiental y establecer las bases técnicas para el diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la nación y hacer la evaluación y seguimiento de los procesos de ordenamiento ambiental. Proponer las políticas nacionales de población, de asentamientos humanos y expanción urbana y de colonización que deben elaborarse conjuntamente con los ministerio de Salud, Desarrollo Económico y de Agricultura y Desarrollo Rural respectivamente. Definir los criterios y metodologías para determinar las áreas de reserva, de manejo especial y demás áreas que puedan ser utilizadas turísticamente en coordinación con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Dirigir la elaboración de los conceptos técnicos sobre los planes de ordenamiento territorial de los Municipios y Distritos que hayan sido apelados ante el Ministerio. Coordinar los estudios, investigaciones y análisis de suelos, y el inventario sobre su ocupación por sectores, clases y condiciones de los mismos, su uso potencial según los factores físicos, ecológicos y socioeconómicos de las regiones y afectación y utilización de los recursos naturales renovables por la ocupación y oferta ambiental de los mismos. Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente. Las demás que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas
Decreto 1124 de 1999 →Vigente
Artículo 14
Dirección General De Población Y Ordenamiento Ambiental
Decreto 1124 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.