Para la asignación de áreas de operación, rutas y horarios y en aquellos casos en que a juicio de las autoridades de transporte sea necesario escuchar la opinión de los interesados para una mejor comprensión y conocimiento de la situación, se podrá convocar a una audiencia pública antes de tomar la decisión correspondiente. Los interesados en la solución de un problema de transporte también podrán solicitar la celebración de la audiencia pública, caso en el cual la autoridad de transporte correspondiente, atendiendo las razones indicadas, resolverá si es procedente su realización.
Decreto 1393 de 1970 →Vigente
Artículo 79
Para La Asignación De Áreas De Operación, Rutas Y Horarios Y En Aquellos Casos En Que A Juicio De Las Autoridades De Transporte Sea Necesario Escuchar La Opinión De Los Interesados Para Una Mejor Comprensión Y Conocimiento De La Situación, Se Podrá Convocar A Una Audiencia Pública Antes De Tomar La Decisión Correspondiente
Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.