º Los recursos captados por el Banco Central Hipotecario a través de los Bonos de Fomento Urbano, creados por el Decreto 720 de 1987, mientras no sean utilizados en el financiamiento de las actividades contempladas en dicho decreto, deberán ser invertidos en Títulos del Fondo de Ahorro y Vivienda, FAVI, los cuales tendrán, para este efecto, el mismo rendimiento que se reconoce en los citados bonos.
Decreto 2184 de 1987 →Vigente
Artículo 2
º Los Recursos Captados Por El Banco Central Hipotecario A Través De Los Bonos De Fomento Urbano, Creados Por El Decreto 720 De 1987, Mientras No Sean Utilizados En El Financiamiento De Las Actividades Contempladas En Dicho Decreto, Deberán Ser Invertidos En Títulos Del Fondo De Ahorro Y Vivienda, Favi, Los Cuales Tendrán, Para Este Efecto, El Mismo Rendimiento Que Se Reconoce En Los Citados Bonos
Decreto 2184 de 1987 · por el cual se interviene en la actividad del Banco Central Hipotecario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.