Ley 39 de 1983 · sobre presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1984.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para la constitución de reservas de apropiación se procederá de acuerdo con los numerales 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 122 del Decreto extraordinario 294 de 1973.
Las reservas de apropiación de las ramas y organismos del Poder Público de que trata el artículo 3o de esta ley deberán enviarse al Director General del Presupuesto a más tardar el 20 de enero de 1985 para su constitución y posterior refrendación por la Contraloría General de la República.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.