Micelio

Artículo 57

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los reformatorios especiales para menores son establecimientos de reeducación a donde el Juez de Menores envía a los menores de notoria peligrosidad, o que se muestren discolos a los medios ordinarios de reforma.

En tales establecimientos se buscará de preferencia el orientar moralmente a los menores y el suministrarles una ocupación adecuada para la vida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1946