°. Modifíquese el numeral 13. del artículo 2.41.2.1.2. del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “13. Las entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa y que presten los servicios de los que trata el numeral 3 del artículo 2.41.2.1.9. del presente decreto deben asegurarse de que los aportantes sepan y entiendan que están haciendo una donación y no una inversión. Las entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa también deberán garantizar que los receptores interesados en recibir donaciones por medio de la plataforma de financiación colaborativa no cuentan con una emisión de valores de financiación colaborativa en curso en su plataforma de manera simultánea.”
Decreto 34 de 2025 →Vigente
Artículo 4
°
Decreto 34 de 2025 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.