Con el fin de resolver sobre las solicitudes de devolución dentro del término previsto en el artículo anterior, los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales encargados de su trámite se sujetarán a los siguientes términos: Radicación un (1) día. Sustanciación cinco (5) días, Práctica de pruebas = cinco (5) días. Fallo de fondo y revisión = diez (10) días. Mecanografía = tres (3) días. Revisión y firma = cuatro (4) días. Fecha y numeración = dos (2) días.
Cuando la solicitud de devolución no cumpla con los requisitos formales, el auto inadmisorio deberá dictarse en un término máximo de diez (10) días.