Micelio

Artículo 32

Decreto 3541 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de resolver sobre las solicitudes de devolución dentro del término previsto en el artículo anterior, los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales encargados de su trámite se sujetarán a los siguientes términos: Radicación un (1) día. Sustanciación cinco (5) días, Práctica de pruebas = cinco (5) días. Fallo de fondo y revisión = diez (10) días. Mecanografía = tres (3) días. Revisión y firma = cuatro (4) días. Fecha y numeración = dos (2) días.

Parágrafo

Cuando la solicitud de devolución no cumpla con los requisitos formales, el auto inadmisorio deberá dictarse en un término máximo de diez (10) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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