° Los Asistentes de los Agregados Comerciales Ce que trata el presente Decreto, tendrán cómo sede las siguientes ciudades: Nueva York, San Salvador, San José de Costa Rica y ciudad, de Guatemala, Caracas, Lima, Quito, Santiago y La Paz.
Decreto 1246 de 1970 →Vigente
Artículo 4
Los Asistentes De Los Agregados Comerciales Ce Que Trata El Presente Decreto, Tendrán Cómo Sede Las Siguientes Ciudades: Nueva York, San Salvador, San José De Costa Rica Y Ciudad, De Guatemala, Caracas, Lima, Quito, Santiago Y La Paz
Decreto 1246 de 1970 · Por el cual se modifica el Decreto número 1215 de 1967, y se crean los cargos de Asistentes de los Agregados Comerciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.