º. La matrícula solamente se cancelará en caso de destrucción, desaparecimiento o exportación del vehículo. Para ello, quien figure como propietario hará la correspondiente declaración en escritura pública, con la que protocolizará copia de las diligencias administrativas o judiciales del caso, para la demostración de su aserto, y cuando ello fuere necesario, de la autorización correspondiente.
Decreto 1255 de 1970 →Vigente
Artículo 16
La Matrícula Solamente Se Cancelará En Caso De Destrucción, Desaparecimiento O Exportación Del Vehículo
Decreto 1255 de 1970 · Por el cual se determina el régimen de constitución, adquisición y registro de derechos reales y medidas judiciales de traba sobre vehículos automotores terrestres
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.