El artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, quedará así:
Artículo 135. FUNCIONES ESPECIALES DEL MINISTERIO PUBLICO. Corresponde al agente del Ministerio Público como sujeto procesal, además de otras funciones contempladas en este Código:
Velar porque en los casos de desistimiento, quien lo formule actúe libremente.
Presenciar las actuaciones en que se establezca la protección de la identidad del juez, el fiscal o los testigos, garantizando el cumplimiento de la ley.
Solicitar la preclusión de la investigación y la cesación del procedimiento cuando considere que se reúnen los presupuestos necesarios para adoptar estas decisiones.
En la audiencia pública intervendrá en los casos en que el procesado esté amparado por fuero constitucional, en los que se relacionen con asuntos de interés público y en aquellos en que hubiese actuado como querellante o ejercido la petición especial. Intervenir en la audiencia pública para coadyuvar la acusación formulada o solicitar sentencia absolutoria.
Vigilar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones impuestas en los casos de conminación, caución y detención preventiva.
Igualmente controlará la asignación de las diligencias a un fiscal para adelantar la investigación o el reparto por sorteo a un juez para que trámite el juzgamiento.