El que, por menosprecio a un culto permitido en la Nación, destruya, derribe o de cualquier manera profane en un lugar público los objetos destinados al culto; y cualquiera que violente o vilipendie, en caso no señalado expresamente por otra ley, a un ministro del culto, será castigado con prisión por uno a veinte meses y diez a cien pesos de multa.
Si se trata de otro delito cometido contra el ministro de un culto en ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, la pena fijada por el delito se aumentará en una sexta parte.