Para la vigencia 2017, los saldos disponibles en fondos del Icetex aportados por el Ministerio de Educación Nacional que formen parte de fondos en administración, las utilidades de que trata el numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1002 de 2005 , así como hasta el 75% de los fondos de garantías que administre la entidad al cierre de la vigencia 2016, serán incorporados al presupuesto del Ministerio de Educación Nacional sin situación de fondos, para el otorgamiento de créditos condonables o becas a través del Icetex.
En caso de requerirse, la Nación concurrirá hasta por el monto de los recursos utilizados de los fondos de garantías del inciso anterior.