Micelio

Artículo 3

Ley 27 de 1917 · Sobre derechos consulares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De toda factura que se presente para la certificación consular se entregarán al Cónsul cuatro ejemplares del mismo tenor, y en todos cuatro se anotará la certificación, sin que esto implique pago de derechos sino por uno de los ejemplares. De ellos el Cónsul devolverá uno al interesado; enviará otro al Administrador de la Aduana de destino; otro a la Dirección General de Estadística de la República, después de haber tomado de él los datos para la estadística de Exportación que está obligado a llevar; y el otro le servirá como comprobante de las recaudaciones que haga por este concepto; y será, en consecuencia, enviado como tál, con las cuentas de su cargo, a la Corte del Ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1917